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Como hacerse voluntario

Breve resumen de nuestros estatutos...
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Artículo 21.- Requisitos.

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación escrita de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Por la especial naturaleza de esta Asoc. Como Grupo de Rescate, es preciso que la persona dispuesta a colaborar en la misma debe ser una persona activa, con buena disposición, buena forma física, comprometida, entre otros requisitos y disposiciones. Previo a su acceso, en una entrevista con el responsable de formación, se le explicará en que consiste nuestra asociación y lo que se espera de la persona una vez forme parte de ella.

Previo a su acceso deberá superar el correspondiente programa de formación, cuya duración mánima será de un año, donde se evaluará su aptitud y su disponibilidad para con la asociación, en función del mismo y por decisión del responsable de formación del grupo de rescate se determinará su acceso a la asociación. Una vez superado este proceso formativo podrá solicitar su incorporación a la asociación.

Aquellos que no pudiendo cumplir las obligaciones como socios, deseen continuar colaborando con la Asociación podrán seguir haciéndolo de forma puntual como colaboradores.

Artículo 24.- Deberes de los socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes :

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Los miembros de esta asociación que estén como guías caninos de rescate tendrán obligación de acudir y participar activamente en los entrenamientos semanales así como colaborar, ayudar y participar activamente en la organización de los diferentes eventos tales como jornadas, pruebas de homologación, congresos, encuentros, etc...
f) Los miembros que figuren como guías caninos tendrán obligación de cuidar adecuadamente, no solo como así indican las leyes, si no teniendo muy en cuenta la especial naturaleza del perro a su cargo, haciendo para ello el paseo diario, limpieza de perreras diarias, cuidados veterinarios necesarios, servir la alimentación correspondiente y todas aquellas medidas que se estimen oportunas para el buen desarrollo y funcionamiento del binomio.
g) Aquellos miembros que figuren como rescatadores tendrán la obligación de colaborar en el entrenamiento semanal de los equipos de perros de rescate así como colaborar en la organización de los diferentes eventos, jornadas, congresos, encuentros, pruebas de homologación, etc...
h) Aquellos miembros que figuren como rescatadores tendrán la obligación de superar el programa de formación en rescate y asistir a las prácticas que se realicen, al menos con una periodicidad mensual.
i) Será obligación de los miembros de este grupo de rescate acudir a las llamadas de emergencias, que así se realicen desde los diferentes organismo, que así tiene esa competencia, (recogida en la Ley 2/1985 y en la 4/2007 de Castilla y León.) Junta de Castilla y León, Ayuntamiento o Estado. O Aquellas que por su naturaleza se decida acudir desde el seno del Grupo de Rescate u a petición de otros estamentos.
j) Es obligación de todos los miembros o socios de este grupo de rescate superar el programa de formación establecido. Consistente como mánimo en un apartado Asistencia Sanitaria, Adiestramiento Canino, Rescate, Asistencia en catástrofes, etc...
k) Será obligación de los socios realizar anualmente los reciclajes oportunos sobre primeros auxilios, adiestramiento de perros, rescate de montaña y aquellos otros que se estimen oportunos.
l) Para mantener su situación de socios, será obligación de los miembros de este grupo de rescate participar en al menos tres entrenamientos mensuales.

Artículo 24.1.- Derechos y deberes de los colaboradores.

Deberes :

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada colaborador.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los organos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Colaborar o ayudar puntualmente en aquellas actividades que la persona se comprometa o se le encomienden.
f) Solo podrán hacer uso del uniforme emblemas, escudos, etc. Previa comunicación y autorización escrita al presidente de la Asociación.
g) Su colaboración puntual hace imposible, el mantenimiento permanente de los gastos de la persona, como uniformidad, mantenimiento de los perros y resto de gastos derivados de la participación en la Asociación.
h) Si su colaboraciones fueren más allá de las puntuales deberá solicitar el cambio de a Socio, pasando entonces a cumplir los requisitos como socio de la Asociación.
i) Para mantener su situación de colaboradores, será obligación de los miembros de este grupo de rescate participar en al menos dos entrenamientos mensuales.
 


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