Breve resumen de nuestros estatutos...
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Artículo 21.- Requisitos.
Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo
capacidad de obrar, demuestren su interés por en el desarrollo de
los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que
conste la manifestación escrita de voluntad de asociarse, unida al
acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que
se rija en cada momento.
Por la especial naturaleza de esta Asoc. Como Grupo de Rescate,
es preciso que la persona dispuesta a colaborar en la misma debe
ser una persona activa, con buena disposición, buena forma física,
comprometida, entre otros requisitos y disposiciones. Previo a su
acceso, en una entrevista con el responsable de formación, se le
explicará en que consiste nuestra asociación y lo que se espera de
la persona una vez forme parte de ella.
Previo a su acceso deberá superar el correspondiente programa de
formación, cuya duración mánima será de un año, donde se evaluará
su aptitud y su disponibilidad para con la asociación, en función
del mismo y por decisión del responsable de formación del grupo de
rescate se determinará su acceso a la asociación. Una vez superado
este proceso formativo podrá solicitar su incorporación a la
asociación.
Aquellos que no pudiendo cumplir las obligaciones como socios,
deseen continuar colaborando con la Asociación podrán seguir
haciéndolo de forma puntual como colaboradores.
Artículo 24.- Deberes de los socios.
Los socios tendrán los siguientes deberes :
a) |
Compartir las finalidades de la Asociación y
colaborar para consecución de las mismas. |
b) |
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. |
c) |
Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias. |
d) |
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la Asociación. |
e) |
Los miembros de esta asociación que estén
como guías caninos de rescate tendrán obligación de acudir y
participar activamente en los entrenamientos semanales así como
colaborar, ayudar y participar activamente en la organización de
los diferentes eventos tales como jornadas, pruebas de
homologación, congresos, encuentros, etc... |
f) |
Los miembros que figuren como guías caninos tendrán obligación
de cuidar adecuadamente, no solo como así indican las leyes, si no
teniendo muy en cuenta la especial naturaleza del perro a su cargo,
haciendo para ello el paseo diario, limpieza de perreras diarias,
cuidados veterinarios necesarios, servir la alimentación
correspondiente y todas aquellas medidas que se estimen oportunas
para el buen desarrollo y funcionamiento del binomio. |
g) |
Aquellos miembros que figuren como
rescatadores tendrán la obligación de colaborar en el entrenamiento
semanal de los equipos de perros de rescate así como colaborar en
la organización de los diferentes eventos, jornadas, congresos,
encuentros, pruebas de homologación, etc... |
h) |
Aquellos miembros que figuren como rescatadores tendrán la
obligación de superar el programa de formación en rescate y asistir
a las prácticas que se realicen, al menos con una periodicidad
mensual. |
i) |
Será obligación de los miembros de este grupo
de rescate acudir a las llamadas de emergencias, que así se
realicen desde los diferentes organismo, que así tiene esa
competencia, (recogida en la Ley 2/1985 y en la 4/2007 de Castilla
y León.) Junta de Castilla y León, Ayuntamiento o Estado. O
Aquellas que por su naturaleza se decida acudir desde el seno del
Grupo de Rescate u a petición de otros estamentos. |
j) |
Es obligación de todos los miembros o socios de este grupo de
rescate superar el programa de formación establecido. Consistente
como mánimo en un apartado Asistencia Sanitaria, Adiestramiento
Canino, Rescate, Asistencia en catástrofes, etc... |
k) |
Será obligación de los socios realizar
anualmente los reciclajes oportunos sobre primeros auxilios,
adiestramiento de perros, rescate de montaña y aquellos otros que
se estimen oportunos. |
l) |
Para mantener su situación de socios, será obligación de los
miembros de este grupo de rescate participar en al menos tres
entrenamientos mensuales. |
Artículo 24.1.- Derechos y deberes de los
colaboradores.
Deberes :
a) |
Compartir las finalidades de la Asociación y
colaborar para consecución de las mismas. |
b) |
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
colaborador. |
c) |
Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias. |
d) |
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
organos de gobierno y representación de la Asociación. |
e) |
Colaborar o ayudar puntualmente en aquellas
actividades que la persona se comprometa o se le encomienden. |
f) |
Solo podrán hacer uso del uniforme emblemas, escudos, etc.
Previa comunicación y autorización escrita al presidente de la
Asociación. |
g) |
Su colaboración puntual hace imposible, el
mantenimiento permanente de los gastos de la persona, como
uniformidad, mantenimiento de los perros y resto de gastos
derivados de la participación en la Asociación. |
h) |
Si su colaboraciones fueren más allá de las puntuales deberá
solicitar el cambio de a Socio, pasando entonces a cumplir los
requisitos como socio de la Asociación. |
i) |
Para mantener su situación de colaboradores,
será obligación de los miembros de este grupo de rescate participar
en al menos dos entrenamientos mensuales. |
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